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ASOCIACIÓN MEXICANA DE PROFESIONALES INMOBILIARIOS DE SAN MIGUEL DE ALLENDE, A. C. |
ARTICULO PRIMERO.- La agrupación se denominará “ASOCIACIÓN MEXICANA DE PROFESIONALES INMOBILIARIOS DE SAN MIGUEL DE ALLENDE”, denominación que irá siempre seguida de las palabras “ASOCIACIÓN CIVIL” y será dependiente de la Asociación Mexicana de Profesionales Inmobiliarios Asociación Civil.
ARTICULO SEGUNDO.- La Asociación tendrá los siguientes fines:
A ) Agrupar a los PROFESIONALES INMOBILIARIOS en sus diversas especialidades tales como: Administradores, Agentes Profesionales Inmobiliarios, Consultores, Promotores, Valuadores, Asesores en crédito, y Asesores fiduciarios de la ciudad de San Miguel de Allende.
B ) Propugnar por el mejoramiento profesional de sus integrantes.
C ) Vigilar que sus integrantes realicen la Actividad Inmobiliaria de acuerdo al Código de Ética de la Asociación Nacional, el cual será revisado y mejorado de acuerdo a la actividad Inmobiliaria Local.
D ) Promover ante las autoridades competentes la expedición de leyes, reglamentos y sus reformas, para proteger e impulsar el ejercicio Profesional Inmobiliario y presentar a sus integrantes ante toda clase de autoridades en lo relativo a dicho ejercicio.
E ) Reglamentar los mecanismos para fomentar el intercambio comercial de sus integrantes y establecer aranceles profesionales para las diversas Actividades Inmobiliarias y vigilar su cumplimiento y actualización.
F ) Procurar que el trabajo de los asociados dedicados a la Actividad Inmobiliaria sean siempre retribuidas en forma correcta y oportuna.
G ) Servir de árbitro en los conflictos entre los asociados y entre estos y sus clientes, cuando estos últimos estén de acuerdo en someterse ha dicho arbitraje.
H ) Prestar la más amplia colaboración al Poder Público como Grupo Consultivo, en problemas o asuntos relacionados con la Actividad Inmobiliaria. Principalmente en lo relativo a los Valores del Suelo.
I ) Fomentar e impulsar los medios adecuados para la formación de sus asociados, pugnando por el establecimiento de una carrera a nivel profesional y una vez logrado mantener actualizados los planes de estudio correspondientes.
J ) Pugnar por obtener para sus asociados el reconocimiento de la Asociación por parte de las autoridades competentes y una vez logrado gestionar la expedición de licencias o patentes de operación.
K ) Otorgar y retirar a sus agremiados, en su caso, las credenciales que los acrediten como tales.
L ) Difundir a nivel local, estatal, nacional e internacional el conocimiento de la actividad Inmobiliaria, tanto entre las autoridades como entre el público en general.
M ) Diseñar y difundir una imagen de los Profesionales Inmobiliarios que los uniforme y distinga.
N ) Mantener informados a los asociados de las noticias importantes que se relacionen con la actividad inmobiliaria mediante boletín periódico.
Ñ ) Convencer a las Autoridades ( Municipales, Estatales y Federales ) de la Necesidad de expedir una LICENCIA INMOBILIARIA para Protección de los Clientes y los Profesionales Inmobiliarios, con el objeto de cuidar el Prestigio de la Actividad Inmobiliaria de San Miguel de Allende.
O ) Regularizar, vigilar y proteger la actividad Inmobiliaria de pseudo profesionales tanto Nacionales como Extranjeros y procurar que los que trabajen en este rubro lo hagan dentro del marco del Derecho.
P ) Solicitar a las Autoridades Migratorias que no se otorguen mas permisos a Extranjeros interesados en trabajar en la Actividad Inmobiliaria, independientemente o al mando de un tercero, con el objeto de proteger el trabajo de los Nacionales y por haber demasiados actualmente. Además se denunciara a los que trabajen ilegalmente y se solicitaran reportes periódicos de los autorizados con el objeto de comprobar que su Permiso Migratorio es para trabajar como Inmobiliarios y que este permiso esta vigente.
ARTICULO TERCERO.- El domicilio social será en San Miguel de Allende, Guanajuato, y los integrantes se someterán a las leyes vigentes en la ciudad y a sus tribunales en todo cuanto se relacione a la interpretación y aplicación de estas cláusulas, renunciando al fuero de su domicilio actual y futuro. El Domicilio Social será el de la oficina Inmobiliaria del Presidente en turno
ARTICULO CUARTO.- La duración será por cincuenta años.
ARTICULO QUINTO.- La Asociación Mexicana de Profesionales Inmobiliarios de San Miguel de Allende, A. C., SE INTEGRARÁ POR LAS PERSONAS FÍSICAS que sean aceptadas por los miembros de la Asamblea y que previamente demuestren que reúnen los siguientes requisitos:
A) Que se dediquen por cuenta propia o como representantes legales de terceros de una manera principal y permanente a cualquiera de las siguientes actividades:
1.- CONSULTORIA: Las actividades especializadas que sirven de apoyo al ejercicio profesional inmobiliario.
2.- VALUACIÓN: Las actividades relacionadas con la determinación de los valores de los inmuebles.
3.- ASESORÍA EN FINANCIAMIENTO: Las actividades relacionadas con la integración y realización de proyectos inmobiliarios, incluyendo la coordinación para realizar dichos proyectos.
5.- COMERCIALIZACIÓN: Las actividades relacionadas con la compra o venta de un producto o servicio inmobiliario.
6.- ADMINISTRACIÓN: Las actividades relacionadas con la operación y rentabilidad de un inmueble para optimizar los objetivos del propietario.
7.- ASESORÍA FIDUCIARIA: Las actividades relacionadas con apoyo a la inversión extranjera en las zonas fronterizas y costeras a través de fideicomisos bancarios autorizados por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
B ) Que se encuentren debidamente establecidos y registrados, administrativa y fiscalmente, ante las autoridades competentes por mas de 3 años.
C ) Que soliciten por escrito su ingreso a la Asociación cumpliendo los trámites establecidos y protestando cumplir con los Estatutos, el Reglamento y el Código de Ética.
D ) Si son Extranjeros, que se encuentren legalmente en el Territorio Nacional y cuenten con su documento migratorio vigente que los acredite para trabajar en la Actividad Inmobiliaria. Además estos tendrán que aprobar un examen del Idioma Español.
E ) La Asociación Mexicana de Profesionales Inmobiliarios, sección San Miguel de Allende no admitirá mas de un 33% de Miembros Extranjeros.
F ) Para los de Nuevo Ingreso:
ARTICULO SEXTO.- OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS:
A ) Pagar la cuota de inscripción local y nacional.
B ) Cubrir oportunamente las cuotas ordinarias y extraordinarias que apruebe el consejo nacional.
C ) Cubrir puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias que apruebe la sección San Miguel de Allende.
D ) Concurrir a la asamblea ordinaria en los términos establecidos posteriormente para la realización de la misma la cual será en Español.
E ) Concurrir individualmente a las asambleas extraordinarias a que se convoque.
F ) Concurrir a las asambleas ordinarias y extraordinarias de la Nacional.
G ) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos y el Código de Ética de la Asociación.
H ) Mantener una constante acción para su superación profesional.
I ) Desempeñar fielmente las comisiones que se les confieren tanto a nivel local como nacional.
J ) Acatar los lineamientos que establezcan la Asamblea y la Directiva dentro del ámbito de sus atribuciones.
K ) Fomentar la solidaridad entre los integrantes.
L ) Desempeñar sus actividades profesionales dentro del marco del Derecho Mexicano y de acuerdo con el Código de Ética que rige a la Asociación.
M ) Cumplir con las obligaciones fiscales y administrativas que establezcan las autoridades competentes.
N ) Mantener informada a la Asociación de su nombre, domicilio, teléfonos comerciales y correo electrónico, en forma actualizada.
O ) Incluir en toda su papelería el logotipo oficial de la Asociación y mantener en un lugar visible de su oficina la credencial anual de la misma.
P ) Entregar los documentos legales que le solicite el comité de Membresía para su incorporación a la Asociación.
Q ) Solo admitir a Agentes Inmobiliarios dentro de su negocio, que cumplan con los requisitos de los presentes estatutos y asegurarse si estos son extranjeros que están legales en el país para desempeñar el cargo.
R ) Informar regularmente a los miembros de la Asociación y a la Directiva, los nombres de sus colaboradores y presentarlos a la Asociación. Si son extranjeros presentar una copia de su permiso migratorio.
S ) Sugerir a sus colaboradores la importancia de ser miembros afiliados de la Asociación.
T ) Comprometerse a cobrar el Estándar del 6% de Comisión sobre el valor de operación de la venta de una propiedad ofreciendo un servicio Integral y Profesional. Este 6% podría ser un poco menor si se trata de desarrollos o mayor si se trata de propiedades fuera de la Ciudad o con complejidad para venderlas.
U ) Repartir 50% de sus Honorarios si la Compra Venta se lleva a efecto con otro Profesional Inmobiliario miembro de esta Asociación Mexicana de Profesionales Inmobiliarios de San Miguel de Allende, A.C.
V ) Ofrecer a la Sociedad una Publicidad Verdadera.
W) Respetar los acuerdos tomados por la Asamblea, por mayoría simple.
ARTICULO SÉPTIMO.- Los asociados que estén al corriente de las obligaciones que establece el ARTICULO “SEXTO” anterior, tendrán derecho a lo siguiente:
A ) Asistir a las asambleas ordinarias en los términos establecidos posteriormente para la realización de las mismas
B ) Asistir con voz y voto a las asambleas extraordinarias.
C ) Asistir con voz y voto a las asambleas nacionales.
D ) Poder ser electo para formar parte de la directiva y los comités, cumpliendo con los requisitos establecidos.
E ) Poder ser electo para formar parte del consejo nacional.
F ) Poder ser designado para formar parte de la delegación seccional que participe en la asamblea nacional ordinaria de la Asociación Mexicana de Profesionales Inmobiliarios, Asociación Civil.
G ) Utilizar los servicios que se gestionen o establezcan en beneficio de los asociados.
H ) Participar en las actividades de la Asociación.
I ) Recibir constancia de membresía y los elementos de identificación que se determinen.
J ) Renunciar a pertenecer a la Asociación, previa comunicación por escrito al Secretario de la misma.
ARTICULO OCTAVO.- Podrán ingresar como “AFILIADOS” a la Asociación, las personas que reúnan los siguientes requisitos:
A ) Ser socio, empleado o colaborar con un Asociado que se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones. Cuando cambie su carácter de socio, empleado o colaborador perderá su calidad de afiliado.
B ) Acreditar su carácter de socio, empleado o colaborador.
C ) Solicitar por escrito su incorporación como afiliado de la Asociación, cumpliendo con los trámites establecidos y comprometiéndose a respetar los Estatutos, el Reglamento y el Código de Ética.
D ) Ser recomendado por escrito por el asociado con el cual tenga relación de socio, empleado o colaborador, quien deberá tener una antigüedad mínima de cinco años dentro de la Asociación; ser aceptado por el pleno de la asamblea de la sección y aprobado por el Consejo Nacional. Además este afiliado deberá tener una antigüedad mínima de trabajo con la persona que lo recomienda de 3 años para probar su lealtad, rectitud y capacidad.
E ) Que aprueben el examen que demuestre su conocimiento Profesional y los documentos gremiales de la Asociación.
F ) Si son Extranjeros, que se encuentren legalmente en el Territorio Nacional y cuenten con su documento migratorio que los acredite para trabajar en la Actividad Inmobiliaria. Además estos tendrán que aprobar un examen del idioma español.
G ) Los Afiliados no tendrán derecho de Voz y Voto en las Asambleas.
ARTICULO NOVENO.- Son obligaciones de los afiliados:
A ) Pagar la cuota de inscripción local y nacional.
B ) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos y el Código de Ética de la Asociación.
C ) Mantener una constante acción para su superación profesional y de participar en las actividades de la Asociación, en su caso.
D ) Acatar los lineamientos que establezcan la Asamblea y la directiva dentro del ámbito de sus atribuciones.
E ) Fomentar la solidaridad entre los integrantes.
F ) Desempeñar sus actividades profesionales de acuerdo con el Código de Ética que rige a la Asociación.
G ) Cumplir con las obligaciones fiscales y administrativas que establezcan las autoridades competentes.
H ) Mantener informada a la Asociación de su nombre, domicilio y teléfonos de la razón social donde labore en forma actualizada.
I ) Entregar los documentos legales que le solicite el comité de Membresía para su incorporación a la Asociación.
ARTICULO DÉCIMO.- Los afiliados que estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tendrán derecho a lo siguiente:
A ) Utilizar los servicios que se gestionen o establezcan en beneficio de los afiliados.
B ) Participar en las actividades sociales, culturales y educativas de la Asociación.
C ) Recibir constancia de afiliación.
D ) Renunciar a su calidad de afiliado, previa comunicación por escrito al Secretario de la Asociación.
ARTICULO DÉCIMO PRIMERO.- El incumplimiento o infracción de cualquiera de las obligaciones contenidas en los artículos 6º y 9º así como de los preceptos señalados en el Código de Ética de la Asociación, facultaran a la directiva para sancionar al asociado o afiliado con:
A ) Una amonestación.
B ) Suspensión temporal de sus derechos.
C ) La expulsión de la Asociación.
La sanción marcada en el inciso “C”, será aplicada previo dictamen de la Comisión de Honor y Justicia.
En todo caso se citará a audiencia al interesado y se notifica por escrito de la sanción, copia de la misma se integrará a su expediente, pudiendo recurriese la resolución ante la Asamblea Ordinaria, en caso de suspensiones por falta de pago de cuotas, estas se harán simplemente haciéndolas constar en el acta de asamblea correspondiente.
Cuando la sanción se aplique a un afiliado, deberá notificarse igualmente al asociado con el cual tenga el carácter de socio, empleado o colaborador.
ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO.- El Gobierno de la Asociación radica en los siguientes Organos:
I.- LA ASAMBLEA
II.- LA DIRECTIVA
III.- LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA
ARTICULO DÉCIMO TERCERO.- La Asamblea es el Organo Supremo de la Asociación.
ARTICULO DÉCIMO CUARTO.- La Asamblea puede ser Ordinaria o Extraordinaria.
ARTICULO DÉCIMO QUINTO.- La Asamblea Ordinaria reunirá por lo menos una vez al mes y se ocupará de:
A ) Aprobar en su caso los informes de trabajo y los estados económicos que presente la directiva.
B ) Elegir al presidente, para un periodo de un año, pudiendo ser reelegido por otro año, siempre y cuando la Asamblea considere que el desarrollo de su gestión fue lo suficientemente satisfactorio.
C ) Los demás asuntos que establezca el orden del día conforme a estos estatutos.
ARTICULO DÉCIMO SEXTO.- La Asamblea extraordinaria, se reunirá cuando determine la Directiva o a petición por escrito de por lo menos el 50% (cincuenta por ciento), de los asociados que se encuentren al corriente de sus obligaciones para:
A ) Acordar sobre modificaciones a las cláusulas de estos Estatutos.
B ) Tratar cualquier punto que no sea de la competencia de la Asamblea ordinaria.
C ) Remover al Presidente así como a cualquiera de los miembros de la Directiva cuando su comportamiento amerite tal extremo.
D ) Acordar la disolución anticipada de la Asociación.
ARTICULO DÉCIMO SÉPTIMO.- La Convocatoria para la Asamblea Extraordinaria deberá hacerla el Secretario por instrucciones del Presidente de la Asociación o en su defecto, del Vicepresidente, mediante carta certificada con acuse de recibo al domicilio de los asociados que conste en el Directorio de la Asociación, por lo menos con ocho días de anticipación a la celebración de la Asamblea. La convocatoria deberá contener el orden del día.
ARTICULO DÉCIMO OCTAVO.- Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Asociación; su falta será suplida según el orden establecido en el artículo 27° (VIGÉSIMO SÉPTIMO) de estos estatutos.
ARTICULO DÉCIMO NOVENO.- La Asamblea ordinaria se efectuará con el número de asociados y afiliados asistentes, siempre en convocatoria única, los cuales tendrán voz y voto en forma individual en todos los puntos a tratar.
ARTICULO VIGÉSIMO.- La Asamblea Extraordinaria se efectuará en primera y única convocatoria con el 50% (cincuenta por ciento) de los Asociados, dando un término máximo de espera de 20 minutos y siempre que no sean menos de 25% ( veinticinco por ciento ) de los asociados.
ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO.- Cada asistente tendrá derecho a voz y a voto en las Asambleas, y las resoluciones se tomaran por mayoría de votos, teniendo el Presidente Voto de Calidad en caso de empate. Los Asociados podrán representar únicamente a otro Asociado mediante carta poder que los autorice.
En la elección anual del presidente, cada asociado tendrá derecho a un voto excluyendo de este derecho a los afiliados.
ARTICULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- La Directiva y los Comités deberán reunirse por lo menos una vez al mes, mediante convocatoria del Presidente o del Secretario, cualquier miembro de algún comité podrá ser destituido, a juicio de la directiva, por faltar a tres sesiones durante al periodo para el que fue electo.
Para ser válidas las sesiones deberán concurrir por lo menos 3 titulares de la Directiva, las resoluciones se tomaran por mayoría simple y en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.
ARTICULO VIGÉSIMO TERCERO.- Son facultades y deberes del Presidente:
A ) Proponer al vicepresidente de la Asociación, el cual deberá tener una antigüedad mínima de un año en la misma y removerlo cuando el caso lo amerite.
B ) Proponer al Secretario de la Asociación, el cual deberá tener una antigüedad mínima de un año en la misma y removerlo cuando el caso lo amerite.
C ) Proponer al Tesorero de la Asociación, el cual deberá tener una antigüedad mínima de un año en la misma y removerlo cuando el caso lo amerite.
D ) Proponer y remover a los Coordinadores de los diferentes comités de trabajo.
E ) Proponer y remover si fuera el caso, al gerente y a los empleados administrativos de la asociación así como señalar sus remuneraciones.
F ) Analizar y ejecutar los acuerdos tomados en Asambleas.
G ) Representar a la Asociación, con facultades amplísimas para pleitos, cobranzas y actos de administración en los términos de TITULO DECIMOPRIMERO del Código Civil vigente en el Estado de Guanajuato y sus correlativos del mismo ordenamiento para el Distrito Federal, con todas las facultades generales y las especiales que conformen a la ley requieran cláusula especial, para articular y absolver posiciones, pudiendo sustituir en todo o en parte a estas facultades.
Para todo lo relativo a actos de dominio, deberá crearse una comisión que sea designada por la Asamblea, compuesta por tres personas, preferentemente ex-presidentes, mismos que podrán firmar en forma conjunta previa autorización de la Asamblea y debidamente asentado dicho acto en el acta correspondiente.
H ) Expedir aquellos reglamentos que sean necesarios para la efectiva aplicación de estas cláusulas.
I ) Comisionar a los miembros de su mesa directiva y a los coordinadores de los diferentes comités para el desempeño de sus funciones específicas, determinando sus facultades.
J ) Llevar por conducto del tesorero la contabilidad de la Asociación.
K ) Recabar del tesorero un estado de cuenta mensual de la Asociación llevando al día el archivo contable correspondiente.
L ) Solicitar al tesorero, la preparación y presentación del balance general del ejercicio fiscal anterior, para someter a la consideración de la Asamblea ordinaria, el informe anual de las gestiones realizados y de los estados financieros.
M ) Convocar a asambleas.
N ) Autorizar a los asociados y / o afiliados, cuando el caso lo amerite, licencias temporales que no excederán de 90 días, eximiéndolos durante el tiempo del permiso, hasta un máximo del pago del 50% de sus cuotas respectivas, salvo en casos especiales que sean presentados por escrito y analizados por la directiva en funciones.
O ) Llevar a cabo todas las acciones necesarias para lograr el buen funcionamiento de los comités de trabajo, recabando copia de las actas en las que se nombren funcionarios de los mismos.
ARTICULO VIGÉSIMO CUARTO.- Cuando por cualquier causa no se elija al nuevo Presidente, el que está en funciones, su directiva y los coordinadores de los diferentes comités, continuaran en el cargo hasta que tomen posesión los nuevos miembros.
ARTICULO VIGÉSIMO QUINTO.- El Presidente de la Asociación será el representante legal de la misma y tendrá facultades, de acuerdo con el artículo vigésimo tercero inciso “G” de estos estatutos, para sustituir a favor de otro asociado poderes generales o especiales para pleitos y cobranzas y para actos de Administración, en los términos de los artículos TITULO DECIMOPRIMERO del Código Civil vigente en el Estado de Guanajuato y sus correlativos del mismo ordenamiento para el Distrito Federal, así como para revocarlos. Asimismo, el Presidente o quien la Asamblea designe, es el único facultado para representar a la Asociación a nivel Estatal, Nacional e Internacional.
ARTICULO VIGÉSIMO SEXTO.- El Presidente vigilará directamente que se cumplan los acuerdos tomados en las Asambleas y por la Directiva, promoviendo y gestionando cuanto interese al desarrollo y buen funcionamiento de la Asociación y la consecuencia de sus fines.
ARTICULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.- Cualquiera de los miembros de la directiva designado por mayoría de votos de los asociados presentes en el pleno de la Asamblea suplirá las ausencias del Presidente y Vicepresidente, en consecuencia estarán facultados para presidir las sesiones de las asambleas con las mismas facultades y obligaciones del Presidente.
ARTICULO VIGÉSIMO OCTAVO.- El Secretario de la Asociación tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
A ) Asistir a las asambleas ordinarias y extraordinarias, redactando las actas correspondientes.
B ) Citar a juntas cuando lo determine la directiva, su Presidente o el 50% de los Asociados. Estos citatorios serán por correo electrónico.
C ) Certificar, cuando proceda, los acuerdos tomados en las sesiones y los documentos provenientes de la Asociación.
D ) Llevar el archivo, directorio y correspondencia de la Asociación.
E ) Las demás que le fijen los Estatutos, la Directiva o el Presidente.
ARTICULO VIGÉSIMO NOVENO.- El Tesorero tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
A ) Llevar la contabilidad de la Asociación utilizando los servicios que apruebe el pleno de la Asamblea.
B ) Tener bajo su custodia y responsabilidad los fondos de la Asociación.
C ) Girar de acuerdo con las resoluciones del pleno de la Asamblea, en contra de las cuentas bancarias abiertas por la Asociación.
D ) Dar fianza a satisfacción del consejo, para garantizar el manejo de los fondos de la Asociación.
E ) Recabar mensual o trimestralmente de los asociados y afiliados las cuotas aprobadas por la directiva.
F ) Recabar las cuotas de inscripción de los nuevos miembros.
G ) Recabar anualmente las cuotas nacionales de los asociados y afiliados.
H ) Informar mensualmente a la Asamblea, de los ingresos y egresos correspondientes al mes inmediato anterior.
ARTICULO TRIGÉSIMO.- El Presidente designará preferentemente de entre los asociados aquellas personas que fungirán como coordinadores de los comités de trabajo.
Los comités de trabajo obligatorias serán: Membresía, Relaciones Públicas, Publicidad, Imagen y Mercadotecnia, pudiéndose establecerse otros en función de las necesidades de la Asociación.
ARTICULO TRIGÉSIMO PRIMERO.- La Comisión de Honor y Justicia, estará integrada por tres Asociados, los cuales serán designados por la Asamblea de entre los ex-presidentes, preferentemente los tres últimos o lo que determine la Asamblea.
ARTICULO TRIGÉSIMO SEGUNDO.- Desempeñara el cargo de Presidente de la Comisión el miembro más antiguo de entre sus componentes, quedando los restantes en calidad de vocales.
ARTICULO TRIGÉSIMO TERCERO.- La Comisión de Honor y Justicia tendrá a su cargo las siguientes funciones:
A ) Conservar actualizado el Código de Ética de la Asociación, mediante propuesta de reformas que se presentaran ante la Asamblea.
B ) Establecer los procedimientos mediante los cuales se tomaran las resoluciones señaladas en el artículo décimo primero de estos Estatutos.
C ) Determinar las sanciones correspondientes, en relación con el incumplimiento o infracción de cualquiera de las obligaciones contenidas en el Código de Ética por parte de cualquiera de los asociados y/o afiliados y su dictamen final en un plazo máximo de quince días a partir de integrado el expediente, salvo en los casos en que la misma comisión solicite un mayor plazo para emitir su dictamen.
D ) Integrar los expedientes referentes al procedimiento para el reconocimiento “A.M.P.I. SAN MIGUEL DE ALLENDE”, que deberá otorgarse anualmente a la persona que más se haya distinguido por su labor en beneficio de las Profesiones Inmobiliarias y la cual podrá ser o no miembro de la Asociación; también proponer, si fuera el caso, a la comisión de Honor y Justicia de la Nacional, el nombre de alguna persona que en este sentido pueda merecer la medalla “ A.M.P.I.”, que otorgará también anualmente la Asociación a ese nivel.
E ) Integrar los expedientes relativos al otorgamiento de diplomas que la Asociación acuerde otorgar como estimulo al reconocimiento, en favor de sus miembros que no podrán ser más de tres por año.
ARTICULO TRIGÉSIMO CUARTO.- Los integrantes de la Directiva y de los Comités, durarán en el cargo el mismo tiempo que el Presidente que los designó.
ARTICULO TRIGÉSIMO QUINTO.- Serán obligaciones de la Sección San Miguel de Allende ante la Nacional las siguientes:
A ) Proponer y/o establecer los planes de estudios en sus respectivas especialidades.
B ) Proponer y/o establecer los exámenes necesarios para acreditar las materias comprendidas en los planes de estudios.
C ) Supervisar, desde el punto de vista académico, la impartición de los cursos de formación profesional.
D ) Establecer un centro de documentación relacionado con sus disciplinas.
E ) Fomentar las reuniones académicas con sus Asociados y Afiliados.
F ) Fomentar las investigaciones y la difusión de conocimientos mediante sus propios órganos o de la Asociación Nacional.
ARTICULO TRIGÉSIMO SEXTO.- Son derechos de los Asociados de la Sección San Miguel de Allende ante la Nacional:
A ) Participar con su Presidente o Vicepresidente, en su caso, y con los delegados correspondientes, en la elección de Consejeros Nacionales.
B ) Representar a la Asociación ante las autoridades y organismo de su localidad.
C ) Nombrar su propio Consejo directivo.
D ) Reglamentar su funcionamiento interno.
E ) Aceptar el ingreso de nuevos Asociados y Afiliados, que tengan establecido un domicilio comercial dentro de su jurisdicción geográfica y enviar sus solicitudes de ingreso a la Asociación para la aprobación del consejo Nacional.
F ) Aceptar el ingreso de nuevos Asociados y Afiliados, que tengan establecido su domicilio.
G ) Ser la única Asociación AMPI en la Ciudad de San Miguel de Allende.
ARTICULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO.- Son obligaciones de los Asociados de la Sección San Miguel de Allende ante la Nacional:
A ) Cumplir con los presentes artículos.
B ) Cumplir con los acuerdos tomados por el Consejo de Directores.
C ) No interferir con autoridades u organismos que actúen a nivel Estatal o Nacional.
D ) Registrar ante el Consejo de Directores el nombramiento de sus directivos, mediante copia del Acta de Asamblea en que fueron designados.
E ) Liquidar mensualmente el importe de las cuotas recabadas por cuenta de la directiva, así como de las inscripciones, entregando el estado de cuenta correspondiente.
F ) Entregar mensualmente copia de su balance al tesorero para fines de información
únicamente.
ARTICULO TRIGÉSIMO OCTAVO.- La Asociación podrá disolverse:
A) Por acuerdo de Asamblea extraordinaria tomado por el 75% (setenta y cinco por ciento) de su asistencia.
B) Por quedar la Asociación reducida a menos de 5 asociados.
ARTICULO TRIGÉSIMO NOVENO.- Disuelta la Asociación se pondrá en liquidación, la que se llevará a cabo de acuerdo don las bases que fije la Asamblea, cumpliendo con los requisitos legales.
ARTICULO CUADRAGÉSIMO.- Todo extranjero que en el acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior, adquiera un interés o participación social en la Asociación Mexicana de Profesionales Inmobiliarios de la Ciudad de San Miguel de Allende, se considerará por ese simple hecho como Mexicano respecto de uno y otra y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su Gobierno, bajo la pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la Nación Mexicana.
ARTICULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO.- Para efecto de lo establecido en el artículo DÉCIMO SEXTO inciso “A” de estos estatutos, las propuestas que cualquier Asociado desee hacer tales como: modificaciones, ampliaciones, enmiendas, derogaciones, actualizaciones, etc.; éstas deberán ser presentadas por escrito y debidamente fundamentadas a la mesa Directiva en funciones para su estudio y aceptación, con un mínimo de treinta días de anticipación a la fecha de la Asamblea Anual de cambio de la mesa directiva de la Asociación. Si la Directiva lo considera prudente se presentara a Votación de la Asamblea.
ARTICULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO.- Estos Estatutos entraran en vigor el 15 de Enero del 2004.
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CODIGO DE ETICA / CODE OF ETHICS: ETHIC CODE: |
CODIGO DE ÉTICA DE LA ASOCIACIóN MEXICANA DE PROFESIONALES INMOBILIARIOS
RELACIONES CON EL PÚBLICO.
Artículo
1°. Es deber
primordial de todo profesional inmobiliario el instruirse dentro de su
especialidad: Bienes Raíces.
Es por tanto obligación del buen profesional inmobiliario el estar al día de
todo lo relacionado con su campo de acción, informándose de los cambios que
puedan afectar la propiedad inmobiliaria no solo dentro de su ciudad sino de la
nación en general.
Con los
conocimientos que adquiere estará en aptitud de contribuir hacia la opinión
pública cuando se trate de materia impositiva, legislación, mejor
aprovechamiento de la tierra, planificación y demás aspectos relacionados con la
propiedad raíz.
Articulo 2°. El profesional inmobiliario
tiene la obligación de estar al tanto de las condiciones del mercado de bienes
raíces, pues entre otras, ocupan el primer lugar en función orientadora del
cliente sobre el valor justo de la propiedad inmobiliaria.
Artículo 3°. Es función importantísima
de los profesionales inmobiliarios, la protección del cliente contra fraudes,
abusos o prácticas inmorales en el campo de los bienes raíces. En consecuencia,
tienen el deber de ayudar a prevenir cualquier acción dañina al público, así
como cualquier acto que ataque la dignidad e integridad de la profesión
inmobiliaria.
Si la práctica de tales actos proviniese de algún miembro de la Asociación
Mexicana de Profesionales Inmobiliarios, es deber de quien de tal cosa se
enterase el rendir las pruebas necesarias al Consejo Nacional de Directores de
dicha Asociación con el fin de que, de acuerdo con los estatutos de la misma, se
proceda a la sanción del infractor de este código de ética.
Artículo 4°. Al aceptar una propiedad
para su administración o venta, el profesional inmobiliario deberá conocerla
antes de administrarla u ofrecerla en el mercado con el objeto de evitar
cualquier error para con su cliente, exageración de cualidades del bien
ofreciendo y ocultación de informe sobre el mismo ya que la veracidad de sus
tatos deberá ser la directriz de las acciones de profesional inmobiliario.
Artículo 5°. El profesional inmobiliario
no deberá realizar operaciones en las qué por cualquier causa se lesionen los
intereses de algunos de los contratantes, o de un tercero, o de algún colega
profesional inmobiliario.
Artículo 6°. El profesional inmobiliario
no debe contribuir a asentar datos falsos en escrituras u otros instrumentos
públicos, ni a falsear declaraciones ante cualquier autoridad. La integridad en
todos sus actos será la pauta de la buena impresión que debe causar a sus
clientes, correspondiendo así a la confianza en él depositada.
Artículo 7°. El profesional
inmobiliario, al usar cualquiera de los métodos de publicidad, deberá ser muy
cuidadoso de la veracidad de los datos que en el anuncio aparezcan, ya que el
método elegido deberá presentar y reflejar la realidad exacta y por ningún
concepto deformarla.
Artículo 8°. El profesional
inmobiliario, para protección de las partes que intervengan en una operación,
procurará que consten por escrito todos los datos, promesas y convenios
relacionados con cada transacción. En los documentos relativos se consignará el
acuerdo exacto al que lleguen los interesados quienes firmarán de conformidad
conservando cada uno un tanto y quedando otro en poder del profesional
inmobiliario para su constancia y archivo.
RELACIONES CON EL CLIENTE.
Artículo
9°. El aceptar
cualquier negocio de un cliente lleva involucrado en la conciencia del
profesional inmobiliario el compromiso de promover y proteger los intereses del
mismo. Esta es una obligación de lealtad para con quien le ha confiado algún
negocio. Este deber que es de capital importancia trae aparejado en si mismo la
necesidad de obrar con absoluta justicia y honradez para con todas las partes
que intervienen en una transacción.
Artículo 10°. En la garantía de los
intereses que han sido puestos en manos del profesional inmobiliario, ésos
deberán informar a su clientela con absoluta veracidad sobre las:
a) Cualidades y defectos del bien raíz que se le proporcione o del que desee.
b) De la facilidad o dificultad de realizar la operación propalada.
c) En general de todas las circunstancias que puedan rodear al negocio que se le
ha encomendado. Asimismo el profesional inmobiliario jamás deberá oponerse a que
alguna de las partes interesadas en la transacción consulten con un abogado,
notario u otros profesionales sobre:
I. Los problemas que atañen a la propiedad
II. Las restricciones o limitaciones que puedan pesar sobre la misma
III. Las afectaciones, etc., que pudieran limitar el uso o goce del bien sobre
el que desee operar.
IV. Si su estabilidad estructural es correcta
V. Si los materiales usados en la construcción son los indicados.
En general, el profesional inmobiliario brindará facilidades a todos aquellos
técnicos en distintas materias que la clientela desee consultar en una operación
sobre cualquier bien raíz.
Artículo 11°. Los honorarios que cobre
el profesional inmobiliario deberán ser la justa compensación a su trabajo y
conocimientos sobre la materia de acuerdo con la costumbre de la plaza en la que
esté situado el bien.
Estos honorarios podrán calcularse con base en un porcentaje sobre el monto de
la contraprestación en el caso de compraventa o arrendamiento, o sobre el
ingreso bruto o neto en caso de administración, o bien como monto fijo en
cualquier caso.
En ningún caso deberá cobrar un ¿sobreprecio¿, ya que esta costumbre se
considera como injusta compensación en detrimento de los intereses, en
particular del cliente vendedor.
Artículo 12°. En caso de que el
profesional inmobiliario se interese por adquirir para sí o para su compañía
alguna propiedad que le ha sido propuesta para su venta por algún cliente,
deberá informarle de este deseo y sugerirle que algún perito practique el avalúo
del inmueble en cuestión y sobre esa base, si ambas partes están de acuerdo,
deberá realizarse la operación.
Artículo 13°. Al otorgársele al
profesional inmobiliario una carta de opción de venta en exclusiva contrae con
el cliente el compromiso de trabajar preferentemente este negocio. Por lo
anterior el profesional inmobiliario deberá instruir a su clientela sobre las
ventajas que para ambas partes representará el otorgar dicha exclusividad.
Artículo 14°. Cuando el profesional
inmobiliario al efectuar un pago por cuenta del cliente obtenga alguna rebaja o
descuento la bonificación quedará siempre en beneficio del cliente.
Artículo 15°. El profesional
inmobiliario será extraordinariamente celoso en la guarda del Secreto
Profesional. Por ningún motivo exteriorizará opiniones ni dará datos por
confidenciales que éstos sean sobre la situación de sus clientes o sobre aquello
que bajo el sigilo profesional le hubiere confiado su cliente.
Artículo 16°. Al emitir un juicio sobre
el valor de una propiedad el profesional inmobiliario deberá efectuar un
análisis cuidadoso de toso los factores que rodeen y puedan efectuar el negocio
a tratar.
Jamás deberá emitir opiniones del valor de un bien en el cual tenga interés
presente o pueda tenerlo a menos que esta circunstancia sea puesta en claro
delimitada perfectamente ante el solicitante. Nunca deberá emitir opinión sobre
el valor de propiedad de las que no tenga experiencia estando obligado en estos
casos a consultar a un valuador experimentado en la plaza. Todas las
circunstancias que medien en estos casos deberán ser revelados al cliente.
Artículo 17°. Para anunciar una
propiedad el profesional inmobiliario deberá pedir autorización del propietario.
Nunca anunciará el profesional inmobiliario propiedades que no le hayan sido
ofrecidas directamente por el dueño ya que si la oferta proviene de otro
compañero deberá pedir autorización por escrito a éste para utilizar cualquier
medio de propaganda sobre ese inmueble.
Artículo 18°. El profesional
inmobiliario procurará que las ofertas que le hicieren sobre las propiedades que
tenga en venta obren por escrito. Tendrá la obligación de mostrarlas al
propietario, cualquiera que estas fueren, con objeto de normar su criterio y
ponerle en condición de decidir sobre las bases presentadas.
RELACIONES CON OTROS PROFESIONALES INMOBILIARIOS.
Artículo
19°. El profesional
inmobiliario no debe buscar ventajas sobre otros compañeros y es su obligación
compartir con ellos la experiencia y preparación que haya adquirirlo a través de
sus estudios y la práctica en distintas transacciones.
Artículo 20°. Si sugiere alguna
dificultad entres dos Profesionales Inmobiliarios de la misma organización el
arbitraje del asunto deberá ser sometido ante un tribunal compuesto por personas
elegidas de entre los miembros de la organización de acuerdo con los estatutos
de la misma y nunca ante tribunales del fuero común. El profesional inmobiliario
deberá someterse al fallo emitido por el tribunal aludido.
Artículo 21°. Cuando el profesional
inmobiliario esté acusado de prácticas fuera de ética y no se sienta culpable
deberá voluntariamente presentar los hechos pertinentes al órgano que señalan
los estatutos al Consejo Nacional de Directores.
Artículo 22°. El profesional
inmobiliario de abstendrá de hacer comentario sobre la actuación en los negocios
de otros profesional inmobiliario de su misma asociación. Si su opinión es
oficialmente solicitada éste deberá ser dada con absoluto apego a la realidad
con cortesía y con integridad Profesional.
Artículo 23°. El profesional
inmobiliario no aceptará una exclusiva que tenga vigente otro profesional
inmobiliario. Deberá respetar los derechos del primero hasta que el plazo de
dicha exclusiva venza, aún en caso de que el propietario desee darle la
exclusiva. Asimismo el profesional inmobiliario que acepta una opción se
compromete a no ceder sus derechos a un tercero sin el conocimiento y
consentimiento del profesional inmobiliario inicial y del propietario.
Artículo 24°. El profesional
inmobiliario deberá cooperar con otros Profesionales Inmobiliarios en el
registro de ventas, distribuyéndose las comisiones sobre las bases convenida. En
caso de exclusiva de venta, el profesional inmobiliario debe tratar con su
compañero profesional inmobiliario quien le dio la propiedad para su venta y no
con el propietario.
Artículo 25°. Un profesional
inmobiliario no deberá solicitar los servicios de un empleado de un colega, sin
el consentimiento y conocimiento del mencionado colega.
Artículo 26°. El anuncio de venta, renta
o permuta de una propiedad no debe ser localizado en ésta por más de un
profesional inmobiliario.
Artículo 27°. En el mejor interés de la
sociedad, de sus asociados y de su propio negocio, el profesional inmobiliario
debe ser legal a su organización local de bien raíces, a sus compañeros y activo
en su trabajo.